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  • Foto del escritor: Susan Cabot
    Susan Cabot
  • 2 ago 2023
  • 2 Min. de lectura

Sin ética no puede haber justicia y en estos tiempos es muy difícil confiar en la palabra de nadie y los hechos deberán ser probados una y otra vez porque a cada vuelta de la esquina siempre hay alguien interesado en mentirte si con eso gana algo y en el mercado de las asesorías fiscales, la falta de ética profesional también es común.


Lamentablemente para muchos inversores extranjeros, que acostumbrados a una ética profesional más realista en sus países de orígenes no pueden creerse lo fácil que es ser engañado por ciertos individuos que conociendo lo caótico de nuestro sistema judicial español abusan de ello para ganarse clientes.


Cuando un empresario está dispuesto a engañar a sus clientes y decirle lo que éste quiere escuchar, sin importarle la legalidad de sus consejos debemos pararnos a pensar donde está la ética de este personaje. Cuando las necesidades comerciales o monetarias superan la ética profesional nos encontramos con actos contra la Agencia Tributaria.


Lo que muchos clientes y profesionales contables de asesorías laborales y fiscales desconocen es que existen 2 decretos de ley que obligan a denunciar actividades ilícitas o defraudadoras de impuestos de cualquier hacienda de Europa. Estamos obligados a ser éticos y mantener nuestro asesoramiento dentro de la legalidad. El Art. 305 del Código Penal establece:


“1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.”


“3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros.”


Otro de los paradigmas que muchos extranjeros no entienden es que las leyes en España son complicadas. Un punto y coma o un punto a parte puede cambiar el significado sustancial de una ley, lo que acaba obligando a muchos empresarios a realizar consultas vinculantes para aclarar sus dudas tributarias. Lo que puede hacer parecer engorrosa la ley y por ellos muchos asesores fiscales la simplifican o reinterpretan a su conveniencia.


Es por eso que si Usted es un extranjero interesado en invertir en España le recomendamos que hable con diferentes asesores fiscales, que no se deje convencer, que se asegure de que no todo lo barato es bueno y no todo lo caro es lo mejor. Que se de tiempo a entender que aquel que le dice todo lo que Usted quiere escuchar no necesariamente está pensando en Usted.

 
 
 

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 Asesor Fiscal ©2023 Susan Cabot

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